El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) detalló los días libres conforme al Código del Trabajo, recordando que Jueves, Viernes y Sábado Santo son feriados oficiales remunerados.
Feriados Obligatorios (Art. 339)
Semana Santa: Jueves, Viernes y Sábado Santo (pago íntegro).
Otros: 1 enero, 1 mayo, 15 septiembre, 3/12/21 octubre, 25 diciembre.
- Trabajo en feriados: pago doble del salario ordinario (Art. 340).
Descanso Semanal
Trabajadores tienen derecho a 24 horas consecutivas cada 6 días laborados, preferentemente domingo. Pausa diaria mínima: 30 minutos (tiempo efectivo).

